P. Iván Rodrigo Cardona Ríos
La palabra de Dios en el profeta Ezequiel nos muestra una realidad
bien fuerte y fría:
“si yo digo al malvado: ¡malvado eres reo de muerte!, y tu no hablas
poniendo en guardia al malvado, para que cambie de conducta, el
malvado morirá por su culpa, pero a ti te pediré cuenta de su
sangre; pero si tu pones en guardia al malvado para que cambie de
conducta, si no cambia de conducta él morirá por su culpa, pero tú
has salvado la vida”.
Este texto me lleva a vislumbrar la posición de la Iglesia en el
caso concreto de la pena de muerte. ¿La acepta o no? ¿Dónde queda
este mandato ¡no matarás!? ¿La justicia por el delito como se asume
en el hoy de nuestros días? ¿ la autoridad civil tiene el derecho a
imponer la pena de muerte?. Es un tema candente que hay que
visualizarlo con lupa para poder encontrar la razón justa y noble
que humanice al hombre y que en pos del bien común se discierna
con claridad la moralidad de los actos.
EL CASTIGO DEBE SER MEDICINAL
La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al
agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la
enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo
fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para
aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir,
en caso de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por
motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de
rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que
tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden
introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada
voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La
pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la
seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor
medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a
la enmienda del culpable (Cf. Lc. 23, 40-43). ( CEC 2266)
En marzo de 1995, Juan Pablo se refirió a la pena de muerte diciendo
que solo seria legitimo privar de la vida a un delincuente muy
peligroso <<En casos de absoluta necesidad, cuando la defensa de la
sociedad no sea posible de otro modo>> <<Sin embargo estos casos ya
son prácticamente inexistentes>>
Esto obligó a corregir el catecismo cuya 2ª edición quedaba así:
<<La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, el recurso a la
pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender
del agresor injusto, las vidas humanas>> ó a corregir el catecismo
cuya 2ª edición quedaba así: <<La enseñanza tradicional de la
Iglesia no excluye, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el
único camino posible para defender del agresor injusto, las vidas
humanas>>
Así que con la finalidad de preservar el bien común hay que imponer
penas medicinales para ordenar el caos introducido por la actitud
viciada del ser humano. Es lo que podemos retomar desde el evangelio
según San Mateo 18, 15-20, reprender al hermano que peca, para
salvarlo de su condición, cuando hay una actitud en contra de los de
su especie hay que tomar correctivos que lleven a nuevas conductas
adaptativas y que logren a su vez una toma de conciencia y una
civilización del ser humano.
LA PENA DE MUERTE
la Carta de San Pablo a los Romanos trata directamente el tema de la
pena capital y el papel de la comunidad en su realización. Luego de
mencionar los deberes y obligaciones del discípulo cristiano, San
Pablo ofrece el siguiente consejo: Sométanse todos a las autoridades
constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se
opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los
rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los
magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se
obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y
obtendrás de ella elogios, pues es para ti un servidor de Dios para
el bien. Pero si obras el mal, teme; pues no en vano lleva la
espada; pues es un servidor de Dios para hacer justicia y
castigar al que obra el mal (Rom 13,1-4)
Algunos derivan de las palabras de San Pablo el reconocimiento de un
poder sancionado legal y divinamente que tienen los funcionarios
civiles para emitir y ejecutar una sentencia capital. Sin lugar a
dudas, Pablo acepta la autoridad general de un gobernante civil.
Incluso acepta la autoridad del gobernante civil de sus tiempos, de
la cultura helenística del primer siglo, para aplicar la pena
capital. Pero el reconocer esta autoridad no sugiere automáticamente
que se reflexiona sobre la moralidad de la pena capital en general,
ni sobre el ponerla en práctica, en particular. A lo sumo, San Pablo
simplemente acepta la autoridad de un gobernante de llevar a la
práctica la pena capital, sin comentar sobre su moralidad.
Ciertamente, esta tolerancia no implica necesariamente su
aprobación.
Tanto los canonistas como los teólogos desarrollaron a partir de
esas palabras la teoría de bus Gladis, viendo en la espada un
símbolo de la pena capital.
Los escrituritas modernos consideran que es solo un símbolo del
poder.
San Agustín recomendó que en casos particulares se limite el
ejercicio legítimo de la pena capital a favor de sentencias menos
severas. Nunca escribió que se debería omitir el castigo
enteramente de los transgresores. San Agustín incluso consideraba
que el miedo al castigo era útil por dos razones: Primero, por temor
al castigo corporal, sirve, antes que nada, como disuasivo para los
transgresores. En segundo lugar, conduce a un temor santificador, el
temor de cometer una ofensa contra el amor de Dios.
El obispo Ivo de Chartres fue el primero en admitir excepciones al
precepto no mataras, haciendo una clara defensa de la pena de
muerte.
Santo Tomas de Aquino tuvo una influencia decisiva en su aceptación,
dice que “si un hombre es peligroso para la sociedad y corrompe por
algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la
conservación del bien común.”
En consonancia con Santo Tomás, los teólogos católicos de moral
hasta nuestros días han continuado cualificando las situaciones en
las que se puede aplicar la pena de muerte. Eventualmente surgió un
consenso que formuló tres condiciones previas para aplicar la pena
de muerte:
1. Sólo un funcionario público legítimo la puede imponer.
2. La pena tiene que corresponder a la gravedad del crimen.
3. Tiene que existir certeza moral de la culpa del malhechor.
La primera condición sólo permite que un funcionario público
legítimo imponga la pena de muerte. El que sea apropiado es aparente
si se presume razonablemente que un malhechor amenaza la seguridad
pública. Así, es de esperarse que el funcionario cuya
responsabilidad primaria es el orden público sea quien lleve a cabo
la ejecución. Esta condición claramente tiene la intención de
excluir actos de venganza, tanto individuales como masivos, se
pruebe la culpa del ofensor. Tales actos incluyen, por ejemplo, un
linchamiento o el dar muerte a un cónyuge adúltero, lo cual todavía
es común en algunos países. Por esta razón, siempre hay que invocar
formalmente la autoridad pública legítima en una ejecución.
La segunda condición para aplicar legalmente la pena de muerte
afirma que tiene que corresponder a la gravedad del crimen. Aunque
en el pasado existía una interpretación más amplia de lo que
constituía una actividad criminal grave, en los tiempos de paz
actuales la pena de muerte se reserva mayormente para el crimen de
asesinato (actualmente la ley en los Estados Unidos hace concesiones
para ejecutar a convictos de crímenes mayores por drogas). De
acuerdo con este razonamiento, el causar directamente la muerte de
humanos inocentes causa suficiente daño severo a la sociedad para
justificar la eliminación del ofensor por medio de la ejecución.
Como condición final para aplicar la pena de muerte, tiene que
existir certeza moral sobre la culpabilidad del acusado. En
circunstancias normales esto significa que el acusado tiene derecho
a una defensa razonable en un juicio justo. La mayoría está de
acuerdo con que no se necesita conseguir una confesión de
culpabilidad para que la autoridad pública tenga certeza moral como
se requiere para sentenciar a muerte a un criminal. En años
recientes los que critican la pena de muerte argumentan que esta
condición no se está cumpliendo debido a diversos prejuicios que aún
existen en el sistema legal.
La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, el recurso a la
pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender
del agresor injusto, las vidas humanas.
Se ha producido un cambio profundo en la conciencia ética de la
humanidad. Víctor Hugo comentó: “La pena de muerte se va suavizando,
cada día se dulcifica más; signo de decrepitud, signo de debilidad,
signo de muerte cercana”. Con el Concilio Vaticano II, “el Espíritu
de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos
y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución.”
“Si
los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra
el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de
las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo
esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la
persona humana.” (2267)
Juan Pablo II no niega la enseñanza tradicional respecto a la
legitimidad apropiada de la pena de muerte. Tampoco niega la
legitimidad del castigo, en general. Dadas las circunstancias
particulares de nuestra cultura, sin embargo, se opone a su
aplicación moderna. Aquí el Santo Padre clarifica aún más la
distinción entre el derecho legítimo del estado de llevar a cabo una
ejecución bajo ciertas circunstancias y la necesidad de ejercer ese
derecho en el mundo actual. Lo que le concede al estado su derecho a
ejecutar no es el grado de daño que inflige un crimen (aunque en los
casos capitales un acto horrendo continúa siendo un prerrequisito),
sino más bien la incapacidad de la sociedad de protegerse a sí
misma por otros medios. De acuerdo con el Santo Padre, la
incapacidad de la sociedad de protegerse a sí misma por cualquier
otros medios es el factor determinante en la decisión de ejecutar a
un criminal. Puesto que nuestra sociedad puede confinar a quienes
son culpables de ofensas serias por medio de la encarcelación de por
vida, el Santo Padre juzga como prácticamente inexistente la
necesidad de la sociedad de usar la pena de muerte. En resumen, el
ejercer la pena capital cuando no es necesaria no está en armonía
con la enseñanza católica. La oposición del Papa Juan Pablo II al
uso de la pena capital es, por consiguiente, un legítimo ejercicio
de su liderazgo pastoral como Vicario de Cristo en la tierra.