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¿ MALVADO ERES REO DE MUERTE ?

 

P. Iván Rodrigo Cardona Ríos

La palabra de Dios en el profeta Ezequiel nos muestra una  realidad  bien  fuerte y fría:

“si yo digo al malvado: ¡malvado eres reo de muerte!, y tu no hablas poniendo en guardia al malvado, para que cambie de conducta, el malvado morirá por su culpa, pero a ti te pediré cuenta de su sangre; pero si tu pones en guardia al malvado para que cambie de conducta, si no cambia de  conducta él morirá  por su culpa, pero tú has salvado la vida”.

Este texto  me lleva a vislumbrar la posición de la Iglesia en el caso concreto de la pena  de muerte. ¿La acepta  o no? ¿Dónde queda este mandato ¡no matarás!? ¿La justicia por el delito como  se asume en el hoy de nuestros días? ¿ la autoridad civil tiene el derecho a imponer la pena   de muerte?. Es un tema candente  que hay que visualizarlo con lupa para poder encontrar la razón justa y noble  que humanice al hombre y  que en pos del bien común  se discierna  con claridad la moralidad de los actos. 

EL CASTIGO DEBE SER MEDICINAL

La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio.  Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en caso de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte.  Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas  a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta.  Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación.  La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas.  Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (Cf.  Lc. 23, 40-43). ( CEC 2266)

En marzo de 1995, Juan Pablo se refirió a la pena de muerte diciendo que solo seria legitimo privar de la vida a un delincuente muy peligroso <<En casos de absoluta necesidad, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo>> <<Sin embargo estos casos ya son prácticamente inexistentes>>

Esto obligó a corregir el catecismo cuya 2ª edición quedaba así:  <<La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto, las vidas humanas>> ó a corregir el catecismo cuya 2ª edición quedaba así:  <<La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto, las vidas humanas>>

Así que con la finalidad de preservar el bien común hay que imponer penas medicinales para ordenar el caos introducido por la actitud viciada del ser humano. Es lo que podemos retomar desde el evangelio según San Mateo 18, 15-20,  reprender  al hermano que peca, para salvarlo de su condición, cuando hay una actitud en contra de los de su especie  hay que tomar correctivos  que lleven a nuevas conductas adaptativas  y que logren a  su vez  una toma de conciencia  y una civilización del ser humano.  

LA PENA  DE MUERTE

la Carta de San Pablo a los Romanos trata directamente el tema de la pena capital y el papel de la comunidad en su realización. Luego de mencionar los deberes y obligaciones del discípulo cristiano, San Pablo ofrece el siguiente consejo: Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios, pues es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero si obras el mal, teme; pues no en vano lleva la espada; pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal (Rom 13,1-4)

Algunos derivan de las palabras de San Pablo el reconocimiento de un poder sancionado legal y divinamente que tienen los funcionarios civiles para emitir y ejecutar una sentencia capital. Sin lugar a dudas, Pablo acepta la autoridad general de un gobernante civil. Incluso acepta la autoridad del gobernante civil de sus tiempos, de la cultura helenística del primer siglo, para aplicar la pena capital. Pero el reconocer esta autoridad no sugiere automáticamente que se reflexiona sobre la moralidad de la pena capital en general, ni sobre el ponerla en práctica, en particular. A lo sumo, San Pablo simplemente acepta la autoridad de un gobernante de llevar a la práctica la pena capital, sin comentar sobre su moralidad. Ciertamente, esta tolerancia no implica necesariamente su aprobación. Tanto los canonistas como los teólogos desarrollaron a partir de esas palabras la teoría de bus Gladis, viendo en la espada un símbolo de la pena capital. Los escrituritas modernos consideran que es solo un símbolo del poder.

San Agustín recomendó que en casos particulares se limite el ejercicio legítimo de la pena  capital a favor de sentencias menos severas. Nunca escribió que se debería omitir  el castigo enteramente de los transgresores. San Agustín incluso consideraba que el miedo al castigo era útil por dos razones: Primero, por temor al castigo corporal, sirve, antes que nada, como disuasivo para los transgresores. En segundo lugar, conduce a un temor santificador, el temor de cometer una ofensa contra el amor de Dios.

El obispo Ivo de Chartres fue el primero en admitir excepciones al precepto no mataras, haciendo una clara defensa de la pena de muerte.

Santo Tomas de Aquino tuvo una influencia decisiva en su aceptación, dice que “si un hombre es peligroso para la sociedad y corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.”

En consonancia con Santo Tomás, los teólogos católicos de moral hasta nuestros días han continuado cualificando las situaciones en las que se puede aplicar la pena de muerte. Eventualmente surgió un consenso que formuló tres condiciones previas para aplicar la pena de muerte:

1. Sólo un funcionario público legítimo la puede imponer.

2. La pena tiene que corresponder a la gravedad del crimen.

3. Tiene que existir certeza moral de la culpa del malhechor.

La primera condición sólo permite que un funcionario público legítimo imponga la pena de muerte. El que sea apropiado es aparente si se presume razonablemente que un malhechor amenaza la seguridad pública. Así, es de esperarse que el funcionario cuya responsabilidad primaria es el orden público sea quien lleve a cabo la ejecución. Esta condición claramente tiene la intención de excluir actos de venganza, tanto individuales como masivos, se pruebe la culpa del ofensor. Tales actos incluyen, por ejemplo, un linchamiento o el dar muerte a un cónyuge adúltero, lo cual todavía es común en algunos países. Por esta razón, siempre hay que invocar formalmente la autoridad pública legítima en una ejecución.

La segunda condición para aplicar legalmente la pena de muerte afirma que tiene que corresponder a la gravedad del crimen. Aunque en el pasado existía una interpretación más amplia de lo que constituía una actividad criminal grave, en los tiempos de paz actuales la pena de muerte se reserva mayormente para el crimen de asesinato (actualmente la ley en los Estados Unidos hace concesiones para ejecutar a convictos de crímenes mayores por drogas). De acuerdo con este razonamiento, el causar directamente la muerte de humanos inocentes causa suficiente daño severo a la sociedad para justificar la eliminación del ofensor por medio de la ejecución.

Como condición final para aplicar la pena de muerte, tiene que existir certeza moral sobre la culpabilidad del acusado. En circunstancias normales esto significa que el acusado tiene derecho a una defensa razonable en un juicio justo. La mayoría está de acuerdo con que no se necesita conseguir una confesión de culpabilidad para que la autoridad pública tenga certeza moral como se requiere para sentenciar a muerte a un criminal. En años recientes los que critican la pena de muerte argumentan que esta condición no se está cumpliendo debido a diversos prejuicios que aún existen en el sistema legal.

La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto, las vidas humanas.

Se ha producido un cambio profundo en la conciencia ética de la humanidad. Víctor Hugo comentó: “La pena de muerte se va suavizando, cada día se dulcifica más; signo de decrepitud, signo de debilidad, signo de muerte cercana”. Con el Concilio Vaticano II, “el Espíritu de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución.”

Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.” (2267)  

Juan Pablo II no niega la enseñanza tradicional respecto a la legitimidad apropiada de la pena de muerte. Tampoco niega la legitimidad del castigo, en general. Dadas las circunstancias particulares de nuestra cultura, sin embargo, se opone a su aplicación moderna. Aquí el Santo Padre clarifica aún más la distinción entre el derecho legítimo del estado de llevar a cabo una ejecución bajo ciertas circunstancias y la necesidad de ejercer ese derecho en el mundo actual. Lo que le concede al estado su derecho a ejecutar no es el grado de daño que inflige un crimen (aunque en los casos capitales un acto horrendo continúa siendo un prerrequisito), sino más bien la incapacidad de la sociedad de  protegerse a sí misma por otros medios. De acuerdo con el Santo Padre, la incapacidad de la sociedad de protegerse a sí misma por cualquier otros medios es el factor determinante en la decisión de ejecutar a un criminal. Puesto que nuestra sociedad puede confinar a quienes son culpables de ofensas serias por medio de la encarcelación de por vida, el Santo Padre juzga como prácticamente inexistente la necesidad de la sociedad de usar la pena de muerte. En resumen, el ejercer la pena capital cuando no es necesaria no está en armonía con la enseñanza católica. La oposición del Papa Juan Pablo II al uso de la pena capital es, por consiguiente, un legítimo ejercicio de su liderazgo pastoral como Vicario de Cristo en la tierra.

 


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