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Clonación humana "reproductiva"

 

Clonación humana "reproductiva" o "terapéutica"

Ya es bien conocido que se están llevando a cabo intentos de aplicar la clonación para "producir" seres humanos y emplearlos en la investigación y, eventualmente, en la terapia médica. A este respecto, los medios de comunicación social, la "ciencia ficción" y una cierta literatura de divulgación han contribuido a engendrar falsas expectativas por lo que atañe a las posibilidades técnicas reales de la clonación. En cualquier caso, a pesar de ello, es cierto que se han formulado (con mayor o menor rigor científico) hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar eventuales aplicaciones de la clonación al ser humano. En estos tiempos, ese hecho es objeto de la atención de las autoridades públicas de todo el mundo, así como de todos los que están revestidos de una responsabilidad especial con vistas al bien común.

La problemática de la clonación de embriones humanos, tal como se presenta hoy, se configura esencialmente en dos posibles versiones: clonación "reproductiva" y clonación "terapéutica" (o para investigación científica). La diferencia entre las dos radica sobre todo en la finalidad que se pretende conseguir: la primera tiende al desarrollo completo del sujeto mediante implantación en un útero (clonación "reproductiva"); en la segunda se quiere utilizar el embrión, en su fase de pre-implantación, para investigación con una finalidad sobre todo terapéutica (clonación "terapéutica" o para investigación científica). Así pues, la finalidad para realizar la clonación sería:

1. Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica de procreación asistida más eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en ciertas parejas (clonación "reproductiva").

2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos" (así se les suele llamar) o "cúmulos de células" (en las fases embrionarias humanas primitivas, cada una de las células del embrión es totipotente o pluripotente, de las cuales se puedan extraer células madre, sin dejar que se implanten en el útero materno. Las células madre extraídas, debidamente controladas, podrían desarrollarse en células específicas, nerviosas, cardíacas, musculares, hepáticas, etc. (clonación "terapéutica", o con fines de investigación científica).

¿Hacia la prohibición global y simultánea de toda clonación humana?

Es obvio que la aplicación de la ciencia en el ámbito de la procreación humana afecta a toda la sociedad, y no sólo a la comunidad científica. Por eso, han comenzado bastante pronto los esfuerzos por llegar a una legislación en la que, sin coartar el legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen de modo nítido los confines éticos y legales de su aplicación y se prohíba una eventual clonación del ser humano.

Durante los últimos años, en algunos países se han promulgado leyes que prohíben tajantemente la clonación humana reproductiva, a pesar de que se han permitido hasta ahora las investigaciones sobre la clonación humana cuando se realizan con fines de investigación y terapéuticos (como en el Reino Unido). En cambio, otros países han prohibido todo tipo de clonación (Alemania), o han iniciado los procesos parlamentarios con vistas a una prohibición de cualquier tipo de clonación (Estados Unidos). Es cierto que la preocupación por este tema es creciente, y se han intensificado los intentos de llegar a una prohibición de la clonación humana, no sólo a nivel nacional, sino también mediante instrumentos de derecho internacional.

El punto de partida de este debate fue la firme voluntad de prohibir la clonación humana reproductiva. Desde 1993, el Comité internacional de bioética se ha ocupado de esta cuestión. La Conferencia general de la Unesco aprobó una "Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos", adoptada en 1998 por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en la que se afirma que la clonación con finalidad reproductiva es contraria a la dignidad humana.

Durante la 56ª Asamblea general de las Naciones Unidas (celebrada el 12 de diciembre de 2001), se decidió la creación de un comité, que prosigue aún sus trabajos, para llegar a la prohibición de la clonación mediante un instrumento jurídico internacional, en particular, una Convención internacional(14). Al inicio se pensaba sólo en una prohibición de la clonación reproductiva. En agosto de 2001, Alemania y Francia pidieron al secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, un proyecto para prohibirla en todo el mundo. Al final de 2001, la clonación reproductiva había sido prohibida en veinticuatro países, entre ellos Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, India, Japón, Brasil y Sudáfrica.

La evolución reciente de la situación internacional y la iniciativa de algunos países, no sólo favorables a una prohibición de la clonación reproductiva (propuesta de prohibición parcial), sino también a una prohibición global y simultánea de la clonación, tanto con fines de reproducción como de investigación y terapia (propuesta de prohibición total), constituyen un cambio significativo en los trabajos con vistas a una Convención internacional contra la clonación.

A este respecto, han sido especialmente importantes la ley de Estados Unidos, del 27 de febrero de 2003, de prohibición total de la clonación (actualmente la está estudiando el Senado), la resolución del Bundestag alemán, del 7 de febrero de 2003, de impulsar iniciativas internacionales de prohibición total (y no sólo parcial, como hasta ahora), el proyecto francés, del 30 de enero de 2003, de reforma de la ley sobre la biomedicina, con la prohibición total (aún se está debatiendo), y la petición de prohibición total del Parlamento europeo, del 10 de abril de 2003 (se está estudiando ahora en la Comisión europea).

Todas estas iniciativas recientes tienden a una prohibición de cualquier tipo de clonación y no sólo de la reproductiva. Este diverso clima internacional, en comparación con el de hace pocos años, se ha consolidado actualmente, con una iniciativa promovida por Estados Unidos y España, presentada en las Naciones Unidas, con el fin de llegar a una Convención internacional de prohibición total de la clonación.

Hay precedentes de instrumentos internacionales tendentes a obtener esta prohibición. En el ámbito del Consejo de Europa, después del acuerdo de París (12 de enero de 1997), se han iniciado los trabajos para una Convención contra la clonación. El Parlamento europeo acogió e hizo suya esta iniciativa del Consejo de Europa para una "prohibición explícita de cualquier clonación humana" y, mientras tanto, ha pedido "a los investigadores y médicos que participan en la investigación sobre el genoma humano que no intervengan en ningún caso en la clonación de seres humanos hasta la entrada en vigor de una prohibición jurídicamente vinculante".

La Convención europea sobre derechos humanos y biotecnología o "Convención de Oviedo", así como el Protocolo adicional sobre la prohibición de la clonación de seres humanos, fue fruto de estos trabajos y prohibió específicamente "la constitución de embriones humanos con fines de investigación" (art. 18. 1). Así pues, la ratificación de la Convención de Oviedo por parte de algunos Estados europeos ya había empezado en 1999.

El 22 de noviembre de 2001, el Parlamento europeo se pronunció de nuevo a favor de la prohibición de cualquier tipo de clonación humana, esta vez en todo el mundo. Se trató de una enmienda a un informe sobre la biotecnología, en la que el Parlamento "repite insistentemente que debería existir una prohibición universal y específica, a nivel de las Naciones Unidas, de la clonación de seres humanos en cualquier fase de formación y desarrollo".

El Parlamento invitaba entonces a la Comisión europea y a los Estados miembros del Parlamento europeo a avanzar por este camino. Tanto en abril de 2002 como en febrero de 2003, los parlamentarios, en las votaciones, se mostraron favorables a una prohibición de la clonación con la finalidad de extraer del embrión las células madre. El Bundestag, en febrero de 2003, pidió al Gobierno alemán que cambie la postura de Alemania en las Naciones Unidas, poniéndose a favor de la prohibición total de la clonación, porque constituye un ataque contra la dignidad humana, teniendo presente que no existe una distinción moral sustancial entre clonación reproductiva y terapéutica, dado que en ambas se produce la creación de embriones humanos vivos.


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