Clonación humana "reproductiva" o "terapéutica"
Ya es bien conocido que se están llevando a cabo intentos de aplicar
la clonación para "producir" seres humanos y emplearlos en la
investigación y, eventualmente, en la terapia médica. A este
respecto, los medios de comunicación social, la "ciencia ficción" y
una cierta literatura de divulgación han contribuido a engendrar
falsas expectativas por lo que atañe a las posibilidades técnicas
reales de la clonación. En cualquier caso, a pesar de ello, es
cierto que se han formulado (con mayor o menor rigor científico)
hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar eventuales
aplicaciones de la clonación al ser humano. En estos tiempos, ese
hecho es objeto de la atención de las autoridades públicas de todo
el mundo, así como de todos los que están revestidos de una
responsabilidad especial con vistas al bien común.
La problemática de la clonación de embriones humanos, tal como se
presenta hoy, se configura esencialmente en dos posibles versiones:
clonación "reproductiva" y clonación "terapéutica" (o para
investigación científica). La diferencia entre las dos radica sobre
todo en la finalidad que se pretende conseguir: la primera tiende al
desarrollo completo del sujeto mediante implantación en un útero (clonación
"reproductiva"); en la segunda se quiere utilizar el embrión, en su
fase de pre-implantación, para investigación con una finalidad sobre
todo terapéutica (clonación "terapéutica" o para investigación
científica). Así pues, la finalidad para realizar la clonación sería:
1. Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica de
procreación asistida más eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en
ciertas parejas (clonación "reproductiva").
2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos" (así se
les suele llamar) o "cúmulos de células" (en las fases embrionarias
humanas primitivas, cada una de las células del embrión es
totipotente o pluripotente, de las cuales se puedan extraer células
madre, sin dejar que se implanten en el útero materno. Las células
madre extraídas, debidamente controladas, podrían desarrollarse en
células específicas, nerviosas, cardíacas, musculares, hepáticas,
etc. (clonación "terapéutica", o con fines de investigación
científica).
¿Hacia la prohibición global y simultánea de toda clonación humana?
Es obvio que la aplicación de la ciencia en el ámbito de la
procreación humana afecta a toda la sociedad, y no sólo a la
comunidad científica. Por eso, han comenzado bastante pronto los
esfuerzos por llegar a una legislación en la que, sin coartar el
legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen de modo nítido los
confines éticos y legales de su aplicación y se prohíba una eventual
clonación del ser humano.
Durante los últimos años, en algunos países se
han promulgado leyes que prohíben tajantemente la clonación humana
reproductiva, a pesar de que se han permitido hasta ahora las
investigaciones sobre la clonación humana cuando se realizan con
fines de investigación y terapéuticos (como en el Reino Unido). En
cambio, otros países han prohibido todo tipo de clonación (Alemania),
o han iniciado los procesos parlamentarios con vistas a una
prohibición de cualquier tipo de clonación (Estados Unidos). Es
cierto que la preocupación por este tema es creciente, y se han
intensificado los intentos de llegar a una prohibición de la
clonación humana, no sólo a nivel nacional, sino también mediante
instrumentos de derecho internacional.
El punto de partida de este debate fue la firme voluntad de prohibir
la clonación humana reproductiva. Desde 1993, el Comité
internacional de bioética se ha ocupado de esta cuestión. La
Conferencia general de la Unesco aprobó una "Declaración universal
sobre el genoma humano y los derechos humanos", adoptada en 1998 por
la Asamblea general de las Naciones Unidas, en la que se afirma que
la clonación con finalidad reproductiva es contraria a la dignidad
humana.
Durante la 56ª Asamblea general de las Naciones Unidas (celebrada el
12 de diciembre de 2001), se decidió la creación de un comité, que
prosigue aún sus trabajos, para llegar a la prohibición de la
clonación mediante un instrumento jurídico internacional, en
particular, una Convención internacional(14). Al inicio se pensaba
sólo en una prohibición de la clonación reproductiva. En agosto de
2001, Alemania y Francia pidieron al secretario general de las
Naciones Unidas, Kofi Annan, un proyecto para prohibirla en todo el
mundo. Al final de 2001, la clonación reproductiva había sido
prohibida en veinticuatro países, entre ellos Alemania, Francia,
Reino Unido, Italia, España, India, Japón, Brasil y Sudáfrica.
La evolución reciente de la situación internacional y la iniciativa
de algunos países, no sólo favorables a una prohibición de la
clonación reproductiva (propuesta de prohibición parcial), sino
también a una prohibición global y simultánea de la clonación, tanto
con fines de reproducción como de investigación y terapia (propuesta
de prohibición total), constituyen un cambio significativo en los
trabajos con vistas a una Convención internacional contra la
clonación.
A este respecto, han sido especialmente importantes la ley de
Estados Unidos, del 27 de febrero de 2003, de prohibición total de
la clonación (actualmente la está estudiando el Senado), la
resolución del Bundestag alemán, del 7 de febrero de 2003, de
impulsar iniciativas internacionales de prohibición total (y no sólo
parcial, como hasta ahora), el proyecto francés, del 30 de enero de
2003, de reforma de la ley sobre la biomedicina, con la prohibición
total (aún se está debatiendo), y la petición de prohibición total
del Parlamento europeo, del 10 de abril de 2003 (se está estudiando
ahora en la Comisión europea).
Todas estas iniciativas recientes tienden a una
prohibición de cualquier tipo de clonación y no sólo de la
reproductiva. Este diverso clima internacional, en comparación con
el de hace pocos años, se ha consolidado actualmente, con una
iniciativa promovida por Estados Unidos y España, presentada en las
Naciones Unidas, con el fin de llegar a una Convención internacional
de prohibición total de la clonación.
Hay precedentes de instrumentos internacionales tendentes a obtener
esta prohibición. En el ámbito del Consejo de Europa, después del
acuerdo de París (12 de enero de 1997), se han iniciado los trabajos
para una Convención contra la clonación. El Parlamento europeo
acogió e hizo suya esta iniciativa del Consejo de Europa para una "prohibición
explícita de cualquier clonación humana" y, mientras tanto, ha
pedido "a los investigadores y médicos que participan en la
investigación sobre el genoma humano que no intervengan en ningún
caso en la clonación de seres humanos hasta la entrada en vigor de
una prohibición jurídicamente vinculante".
La Convención europea sobre derechos humanos y
biotecnología o "Convención de Oviedo", así como el Protocolo
adicional sobre la prohibición de la clonación de seres humanos, fue
fruto de estos trabajos y prohibió específicamente "la constitución
de embriones humanos con fines de investigación" (art. 18. 1). Así
pues, la ratificación de la Convención de Oviedo por parte de
algunos Estados europeos ya había empezado en 1999.
El 22 de noviembre de 2001, el Parlamento europeo se pronunció de
nuevo a favor de la prohibición de cualquier tipo de clonación
humana, esta vez en todo el mundo. Se trató de una enmienda a un
informe sobre la biotecnología, en la que el Parlamento "repite
insistentemente que debería existir una prohibición universal y
específica, a nivel de las Naciones Unidas, de la clonación de seres
humanos en cualquier fase de formación y desarrollo".
El Parlamento invitaba entonces a la Comisión
europea y a los Estados miembros del Parlamento europeo a avanzar
por este camino. Tanto en abril de 2002 como en febrero de 2003, los
parlamentarios, en las votaciones, se mostraron favorables a una
prohibición de la clonación con la finalidad de extraer del embrión
las células madre. El Bundestag, en febrero de 2003, pidió al
Gobierno alemán que cambie la postura de Alemania en las Naciones
Unidas, poniéndose a favor de la prohibición total de la clonación,
porque constituye un ataque contra la dignidad humana, teniendo
presente que no existe una distinción moral sustancial entre
clonación reproductiva y terapéutica, dado que en ambas se produce
la creación de embriones humanos vivos.