La Iglesia Católica siempre ha condenado el
Aborto directo y/o voluntario, bajo ningún punto de vista.
La primera denuncia que se nos presenta acerca
del Aborto es en La Didajé: “No matarás por medio del aborto el
fruto del seno y no harás morir al niño ya nacido”.
Otra denuncia es la del Padre de la Iglesia
Tertuliano: “El aborto es un homicidio anticipado”. “Es un hombre
aquel que lo será”.
En el Siglo IV, dos Concilios condenan el aborto,
expresándose con la excomunión (Concilio de Elvira, 305, canon 63;
Concilio de Ancira, canon 21).
El Papa Esteban V dice que el que practica el
aborto es un homicida porque ha hecho perecer por medio de esto lo
que había sido concebido.
Santo Tomás de Aquino enseña que el aborto es un
pecado grave y es contrario a la ley natural. Pío XII ha incluido el
aborto directo: no se puede practicar bajo ningún motivo. Juan XXIII
ha recordado la doctrina de los padres de la Iglesia acerca del
carácter sagrado de la vida, según la cual, la vida desde el
comienzo exige la acción creadora de Dios.
El Concilio Vaticano II se pronuncia en la
Gaudium es Spes, No. 51 “el aborto como el infanticidio son delitos
abominables”.
Pablo VI, en una pronunciación de la Congregación
para la doctrina de la fe del 18 de Diciembre de 1.974, afirma que
“objetivamente es un pecado grave”. Así mismo, en el discurso
Salutiano con paterna effusione, en 1.972, dirigido a los juristas
italianos, afirmó: “El aborto directo provocado es un crimen nefando”.
Añade: “No existe autoridad alguna en la tierra ni indicación alguna
médica, -cualquiera que sea-, que lo pueda legitimar”. Esta posición
la ha sostenido la Iglesia a lo largo de los siglos.
También en la Encíclica Humanae Vitae reitera su
posición, condenando el aborto directo, aún si fuese provocado por
motivos terapéuticos... El fin no justifica los medios, y se tiene
que salvar, en caso de peligro, tanto a la madre como al bebé, sin
distinción alguna.
El Codex/17,establecía la pena de excomunión, y
en el Nuevo Código de Derecho Canónico (Codex/83) vuelve a afirmar
para los casos de aborto, la excomunión latae sentencie. Condena
también quien ayuda, permite o conduce a otros al aborto.
En la Evangelium Vitae, No. 61 se afirma: “El
Aborto directo querido como fin o medio es siempre un desorden moral
grave porque atenta contra la vida humana inocente. En la misma E.V.
No. 58 dice: El aborto directo presenta características que lo hacen
particularmente grave e ignominioso. El aborto indirecto no presenta
gravedad, a través de una acción de doble efecto se obtiene un
resultado bueno, pero no deseado el aborto.
ALGUNOS METODOS DE ABORTO:
1. Método de aspiración:
(1º Trimestre). Una máquina que succiona al feto.
Es el más “recomendable” por su eficacia mortífera. Consecuencias:
Hemorragias, esterilidad (a largo plazo).
2. Método de la dilatación del cuello, Curetaje:
(1º Trimestre).
Se entra a cortar en pedazos al feto dentro del
vientre materno mediante instrumentos quirúrgicos letales.
3. Uso de medicamentos, (ejemplos):
a. Prostaglandina: Droga que mata el feto. Se
inyecta en el fluido amniótico una solución concentrada de sal de
25-40 mm de una hormona llamada prostaglandina.
b. RU 486: Lo presentan como anticonceptivo pero
realmente es abortivo, al igual que la pastilla “del día después”;
lo utilizan hasta la 8º semana