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POSICIÓN DEL MAGISTERIO DE
LA IGLESIA SOBRE EL ABORTO

 

La Iglesia Católica siempre ha condenado el Aborto directo y/o voluntario, bajo ningún punto de vista.

La primera denuncia que se nos presenta acerca del Aborto es en La Didajé: “No matarás por medio del aborto el fruto del seno y no harás morir al niño ya nacido”.

Otra denuncia es la del Padre de la Iglesia Tertuliano: “El aborto es un homicidio anticipado”. “Es un hombre aquel que lo será”.

En el Siglo IV, dos Concilios condenan el aborto, expresándose con la excomunión (Concilio de Elvira, 305, canon 63; Concilio de Ancira, canon 21).

El Papa Esteban V dice que el que practica el aborto es un homicida porque ha hecho perecer por medio de esto lo que había sido concebido.

Santo Tomás de Aquino enseña que el aborto es un pecado grave y es contrario a la ley natural. Pío XII ha incluido el aborto directo: no se puede practicar bajo ningún motivo. Juan XXIII ha recordado la doctrina de los padres de la Iglesia acerca del carácter sagrado de la vida, según la cual, la vida desde el comienzo exige la acción creadora de Dios.

El Concilio Vaticano II se pronuncia en la Gaudium es Spes, No. 51 “el aborto como el infanticidio son delitos abominables”.

Pablo VI, en una pronunciación de la Congregación para la doctrina de la fe del 18 de Diciembre de 1.974, afirma que “objetivamente es un pecado grave”. Así mismo, en el discurso Salutiano con paterna effusione, en 1.972, dirigido a los juristas italianos, afirmó: “El aborto directo provocado es un crimen nefando”. Añade: “No existe autoridad alguna en la tierra ni indicación alguna médica, -cualquiera que sea-, que lo pueda legitimar”. Esta posición la ha sostenido la Iglesia a lo largo de los siglos.

También en la Encíclica Humanae Vitae reitera su posición, condenando el aborto directo, aún si fuese provocado por motivos terapéuticos... El fin no justifica los medios, y se tiene que salvar, en caso de peligro, tanto a la madre como al bebé, sin distinción alguna.

El Codex/17,establecía la pena de excomunión, y en el Nuevo Código de Derecho Canónico (Codex/83) vuelve a afirmar para los casos de aborto, la excomunión latae sentencie. Condena también quien ayuda, permite o conduce a otros al aborto.

En la Evangelium Vitae, No. 61 se afirma: “El Aborto directo querido como fin o medio es siempre un desorden moral grave porque atenta contra la vida humana inocente. En la misma E.V. No. 58 dice: El aborto directo presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El aborto indirecto no presenta gravedad, a través de una acción de doble efecto se obtiene un resultado bueno, pero no deseado el aborto.

 ALGUNOS METODOS DE ABORTO:

1. Método de aspiración:

(1º Trimestre). Una máquina que succiona al feto. Es el más “recomendable” por su eficacia mortífera. Consecuencias: Hemorragias, esterilidad (a largo plazo).

2. Método de la dilatación del cuello, Curetaje: (1º Trimestre).

Se entra a cortar en pedazos al feto dentro del vientre materno mediante instrumentos quirúrgicos letales.

3. Uso de medicamentos, (ejemplos):

a. Prostaglandina: Droga que mata el feto. Se inyecta en el fluido amniótico una solución concentrada de sal de 25-40 mm de una hormona llamada prostaglandina.

b. RU 486: Lo presentan como anticonceptivo pero realmente es abortivo, al igual que la pastilla “del día después”; lo utilizan hasta la 8º semana

 


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