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CONCLUSIONES SOBRE EL ABORTO

 

El recién concebido tiene su propia realidad biológica bien determinada, es decir, es un individuo humano totalmente en un proceso de desarrollo, y este desarrollo es autónomo y continuo en donde se va construyendo la forma de este nuevo ser; presenta una actividad intrínseca de acuerdo al programa que contiene en sí mismo el Genoma (extrínseca a la madre).

El embrión se construye a sí mismo, y esto es claramente reconocido por la Ciencia;

Por eso, se habla de un ser humano desde el mismo momento de la concepción.

Por eso, la vida del embrión, desde la concepción, debe ser respetada.

La Filosofía realista y personalista, nos dice que el embrión tiene el valor propio de la persona humana, y por lo tanto no se puede admitir bajo ninguna circunstancia el aborto directo y voluntario.

Razones:

Desde el punto de vista biológico se considera el hecho del desarrollo programado como un desarrollo contínuo, intrínsecamente autónomo de la madre, y de esto se deriva que no hay diferenciación desde el momento de la concepción hasta el total desarrollo en lo que se refiere a lo sustancial del cuerpo.

Desde el punto de vista filosófico se afirma categóricamente de que el embrión, ontológicamente, contiene todo el valor de la persona humana individual.

El vinculo entre el cuerpo es un lazo de unión esencial y no accidental. En el hombre, la personalidad coincide con el acto existencial que realiza a la naturaleza humana hecha de alma y del cuerpo, es decir, de Psiqué y físico.

El acto existencial, por tanto, actúa en el mismo momento en que se da la concepción (Acto de existir, misterio de Amor).
 

 EL HECHO JURIDICO:

1. Legislación totalmente permisiva: En ésta se considera al aborto como una cuestión privada; y según esto, el aborto no necesita ninguna legislación, un ordenamiento jurídico directo. Casino no se aplica mucho en los países.
 

2. Legislación restrictiva: Ésta si considera el aborto como algo grave y penaliza la práctica del aborto, castigando a los responsables. Se aplica en algunos países.
 

3. Legislación liberalizadora: Permite el aborto en determinadas situaciones, con razones e indicaciones propias. Igualmente penaliza algunas de ellas. Se aplica en bastantes naciones.


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