El recién concebido tiene su propia realidad
biológica bien determinada, es decir, es un individuo humano
totalmente en un proceso de desarrollo, y este desarrollo es
autónomo y continuo en donde se va construyendo la forma de este
nuevo ser; presenta una actividad intrínseca de acuerdo al programa
que contiene en sí mismo el Genoma (extrínseca a la madre).
El embrión se construye a sí mismo, y esto es claramente reconocido
por la Ciencia;
Por eso, se habla de un ser humano desde el mismo
momento de la concepción.
Por eso, la vida del embrión, desde la concepción,
debe ser respetada.
La Filosofía realista y personalista, nos dice que el embrión tiene
el valor propio de la persona humana, y por lo tanto no se puede
admitir bajo ninguna circunstancia el aborto directo y voluntario.
Razones:
Desde el punto de vista biológico se considera el
hecho del desarrollo programado como un desarrollo contínuo,
intrínsecamente autónomo de la madre, y de esto se deriva que no hay
diferenciación desde el momento de la concepción hasta el total
desarrollo en lo que se refiere a lo sustancial del cuerpo.
Desde el punto de vista filosófico se afirma categóricamente de que
el embrión, ontológicamente, contiene todo el valor de la persona
humana individual.
El vinculo entre el cuerpo es un lazo de unión esencial y no
accidental. En el hombre, la personalidad coincide con el acto
existencial que realiza a la naturaleza humana hecha de alma y del
cuerpo, es decir, de Psiqué y físico.
El acto existencial, por tanto, actúa en el mismo
momento en que se da la concepción (Acto de existir, misterio de
Amor).
EL HECHO JURIDICO:
1. Legislación totalmente permisiva: En ésta se considera al aborto
como una cuestión privada; y según esto, el aborto no necesita
ninguna legislación, un ordenamiento jurídico directo. Casino no se
aplica mucho en los países.
2. Legislación restrictiva: Ésta si considera el aborto
como algo grave y penaliza la práctica del aborto, castigando a los
responsables. Se aplica en algunos países.
3. Legislación liberalizadora: Permite el aborto en
determinadas situaciones, con razones e indicaciones propias.
Igualmente penaliza algunas de ellas. Se aplica en bastantes
naciones.